Sentencia N° 2014 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2014, Exp. 13-1224, 17/12/2014
Expediente13-1224
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónHomologa la transacción celebrada
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un acuerdo transaccional entre JHONATAN SÁNCHEZ OVALLES y la empresa INGENIERÍA CAU, C.A. en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia homologó la transacción, estableciendo que se cumplían los requisitos legales y constitucionales para su validez, y que ambas partes habían actuado con conocimiento y libre voluntad en la celebración del acuerdo.
Extracto de la motiva
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo. De todo lo anterior se desprende que, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, prevén los mismos requisitos de procedencia para la celebración del contrato de transacción, es decir, que se realicen al término de la relación de trabajo, que versen sobre derechos litigiosos; dudosos o discutidos, que consten por escrito mediante la relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos comprendidos. Así pues, de las normas transcritas supra se evidencia que, si bien el trabajo como hecho social, goza de la absoluta protección del Estado en sujeción al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, el ordenamiento jurídico acepta la posibilidad de disposición de algunos derechos por el trabajador mediante un acto jurídico o contrato bilateral como lo es la transacción, sometido siempre a garantizar el citado principio.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JHONATAN SÁNCHEZ OVALLES y la sociedad mercantil INGENIERIA CAU, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.