Sentencia N° 2012 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2012, Exp. 07-1874, 09/12/2008
Expediente07-1874
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 9 de diciembre de 2008, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la decisión del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La controversia se centró en el derecho del demandante, Germán Liñayo Rivero, a recibir una diferencia en su pensión de jubilación y prestaciones sociales bajo el Programa Único Especial (P.U.E.). La Sala concluyó que la recurrida había incurrido en incongruencia negativa al no considerar las defensas de la demandada y, por tanto, declaró con lugar el recurso de casación, anulando la decisión recurrida y sin lugar la demanda del actor.

Extracto de la motiva

La recurrida no emitió pronunciamiento sobre defensas contenidas en la contestación, desconociendo así el problema judicial sometido a decisión. (…) Luego, al decidir sobre la pretensión de la actora al pago de una diferencia en el incentivo económico que le fue otorgado por causa del programa Único Especial (P.U.E.), se limitó a declarar, en la pág. 9, que como la demandada no había demostrado que el cargo ejercido por la actora era de confianza o de dirección, que ella tenía derecho al pago de los seis (6) meses de salario que pidió, como diferencial. Ahora bien, en la pág. 15 de la contestación, CANTV admitió que de acuerdo con el PUE, la cuantía del incentivo económico ofrecido a los trabajadores con más de 14 años de servicios cumplidos fue regulado así: a.- Los trabajadores amparados por la Convención Colectiva y que desempeñaran alguno de los cargos comprendidos en el anexo “A” del contrato colectivo, recibirían el equivalente a 12 salarios básicos mensuales; y b.- Los trabajadores de Dirección o Confianza, o que no desempeñen ninguno de los cargos comprendidos en el anexo “A” de la Convención Colectiva, recibirían el equivalente a seis (6) salarios básicos mensuales. Adujo así CANTV, en la pág. 14 de la contestación, que la cuantía del incentivo económico dependía de la categoría en la cual encuadrara el trabajador dependiendo de los requisitos concurrentes (exigidos para la primera), y alternativos (exigidos para la segunda), y que esos trabajadores no se distinguían únicamente por la condición que tuvieran o no de empleados de dirección o confianza, o por estar amparados por la convención colectiva. Sostuvo así, en la pág. 15 que el demandante no tenía derecho al pago de 12 salarios básicos, ni por consiguiente, al diferencial de seis (6) salarios que pretendió, pues no cumplió con los requisitos concurrentes exigidos en la primera categoría por haber ejercido un cargo no mencionado en el anexo “A” de la convención colectiva (Especialistas de Facturación); específicamente CANTV adujo que era irrelevante la circunstancia de que el actor fuera catalogado como empleado de dirección o confianza, pues lo determinante en la cuantificación del incentivo pagado a éste, de acuerdo con los términos del PUE, fue que no ejerció un cargo mencionado en el anexo “A” de la convención colectiva. De manera que la recurrida desconoció esas defensas esgrimidas por la demandada, incurriendo en el vicio de incongruencia negativa, lo cual fue determinante del dispositivo del fallo, ya que se condenó a CANTV a pagar al actor un diferencial de 6 salarios básicos en el incentivo económico que le fue pagado por causa del PUE.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 24 de abril del año 2007, emanada del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, ANULA la decisión recurrida; y 2) SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GERMÁN LIÑAYO RIVERO, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).

Palabras clave

cobro de pensiónprograma único especialdiferencia salarialdiscriminación laboralconvención colectivaincongruencia negativaderecho laboral

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