Sentencia N° 2011 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2011, Exp. 07-1982, 09/12/2008
Expediente07-1982
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por César Garbán Rengel contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda. La Sala examina los argumentos del recurrente, quien alega la falta de aplicación de varios artículos de la Ley Orgánica del Trabajo y del Manual de Beneficios Socio-Económicos de FUNDACITE-GUAYANA, en relación con el pago de prestaciones laborales.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En el caso concreto, la recurrida examinó exhaustivamente todas las pruebas aportadas a los autos y explicó pormenorizadamente las razones de por qué considera que los informes de la Contraloría General de la República son documentos públicos administrativos y merecen pleno valor probatorio, así como el contenido de los mismos; y con base en estos documentos y el análisis global de todas las pruebas estableció que la demandada había pagado todos los conceptos reclamados por lo cual concluyó que no puede condenarse a la demandada al pago de cualquiera otra cantidad adicional a la que ya fuere cancelada y declaró sin lugar la demanda. Considera la Sala que al establecer la recurrida que todos los conceptos reclamados habían sido cancelados con anterioridad, no resultan aplicables los artículos denunciados y por tanto no incurrió la recurrida en falta de aplicación de los mismos. Por los motivos anteriores se declara improcedente la denuncia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 20 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Puerto Ordaz). No hay condenatoria en las costas del recurso al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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