Sentencia N° 200 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 200, Exp. 22-180, 16/05/2023
Expediente22-180
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de mayo de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Fibranova, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Gustavo Enrique Zerpa Tocuyo. La Sala confirmó el fallo de la instancia inferior, que había ordenado el pago de conceptos laborales, incluyendo vacaciones vencidas y otros beneficios, argumentando que el tiempo transcurrido durante el procedimiento de reenganche debía computarse como prestación efectiva de servicio.

Extracto de la motiva

De la decisión parcialmente transcrita se extrae que, el juzgador ad quem confirmó la procedencia del pago de los conceptos denominados “extraordinarios” por el recurrente, a saber, “horas comida diurna, horas comida nocturna, tiempo de viaje nocturno, tiempo de viaje mixto, tiempo de viaje diurno, horas bono nocturno, domingo trabajado jornada nocturna, complemento jornada diurno, horas bono nocturno, jornada nocturna, compensación descanso legal, compensación descanso contractual y bono de producción”, atendiendo al reconocimiento de los mismos que efectuó la parte demandada, así como del material probatorio consignado en autos, considerándolos dicho juzgador como “conceptos salariales”, en aplicación de lo previsto en el artículo 423, último aparte, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, precepto que regula el supuesto de separación excepcional del puesto de trabajo por parte del patrono, cuando el trabajador incurra en actos de violencia que pongan en peligro al personal o al empleador, debiendo este último solicitar autorización a la Inspectoría del Trabajo respectiva para conservarlo apartado del lugar de labores, pero añadiendo la norma en su parte in fine, que “[m]ientras dure la separación del puesto de trabajo”, el trabajador “tendrá derecho a recibir el salario y demás beneficios legales”. Asimismo, también confirmó la procedencia del pago de las vacaciones vencidas de “los periodos del año 2016-2017 y año 2017-2018 fraccionados”, basándose en que el lapso transcurrido durante el procedimiento de reenganche llevado ante la Inspectoría del Trabajo, debía computarse como prestación efectiva del servicio, tal como ha sido criterio reiterado establecido por la jurisprudencia, aunado a que dicho procedimiento culminó con el dictamen de la Providencia Administrativa N° 2017-536 de fecha 8 de noviembre de 2017, que ordenó el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir del trabajador desde el 30 de enero de 2017 hasta la definitiva reincorporación a su puesto de trabajo.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, sociedad mercantil FIBRANOVA, C.A., contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, el 27 de abril de 2022; SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente.

Palabras clave

casaciónlaboralvacacionesbeneficios laboralesreenganche

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