Sentencia N° 20 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de enero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 020, Exp. 15-1420, 26/01/2017
Expediente15-1420
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2017-01-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 670, declara con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. Se anula la decisión recurrida y se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano César Alfonzo Delgado contra la sociedad mercantil Inversiones L´ Incanto, C.A., y los ciudadanos Charles Denis de Sousa Rodríguez y Joao Dionisio de Sousa de Jesús, solidariamente responsables por las obligaciones laborales. La Sala establece que la parte actora no acreditó las horas extras reclamadas, pero se reconoce la responsabilidad solidaria de los demandados en el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a analizar los argumentos que sustentan la denuncia de la parte demandada recurrente, relativa a la contradicción en la que supuestamente incurre el ad quem entre el análisis probatorio que realiza de las documentales promovidas por las partes y las conclusiones respecto al porcentaje de ventas (comisión 10%). En tal sentido a los efectos de verificar lo delatado por la parte demandada recurrente, precisa transcribir lo establecido por el ad quem, en los términos expuestos a continuación: (Omissis) PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: 1.- DOCUMENTALES: Documentales insertas a los folios 67 al 81 del expediente, referente a recibos de pagos y facturas de ventas, quien decide le confiere valor probatorio de conformidad con el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. (Omissis) II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: 1.- DOCUMENTALES: Documentales cursantes a los folios 92 al 118, de la pieza número 1 del expediente referente a recibos de pago de vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y salario, quien decide observa que dichas documentales fueron igualmente presentadas por la parte actora, en tal sentido, este Tribunal ratifica su contenido y el valor probatorio asignado anteriormente en el presente fallo. Así se establece. (Omissis) Ahora bien, respecto al segundo punto de apelación de la parte actora, relativo “al porcentaje obre (sic) el consumo la representación judicial de la parte actora lo estimo (Sic) en 4500 bs mensuales, la demandada promueve unos recibos de pago de salario y el consumo máximo es 470 bs mensuales, sin embargo en la contestación la demandada confiesa que lo estima en 1.498, es decir que cambia el monto, en los recibos expresa que son 470 mensual y en la contestación señala en forma lineal que son 1.498, y el juez A quo expresa que no quedo (sic) demostrado por la parte el consumo y que el monto a pagar va a ser el reflejado en los recibos a pesar de que la parte demandada lo estima en 1498 bs, Así las cosas se observa que hay una contradicción que hay una incongruencia en el monto del consumo, forzosamente aplicando el artículo 72 y 135 el monto será el salario que expresa la parte actora, más aun el A quo expresa que las partes no demostraron, aquí el que tenía que demostrar era la demandada por que ella era quien tenía la carga de la prueba. Respecto a este concepto quien decide considera oportuno señalar que el porcentaje sobre el consumo, en el presente caso, se distribuye en relación a un puntaje determinado, y es este puntaje lo que representa un monto de las comisiones sobre el consumo. Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que cursa a los autos, recibos de pago emitidos por la empresa demandada, donde se evidencian unos montos inferiores a lo señalado por la parte actora en su libelo de la demanda; asimismo, evidencia este juzgador que en la contestación de la demanda, la parte demandada señala que en relación a este concepto la empresa cancela por dicho concepto Bs. 1498 mensuales, de acuerdo al promedio de las ventas realizadas los últimos seis meses. En este sentido, le correspondía a la parte demandada demostrar que la empresa pagaba la cantidad de Bs. 1.498 mensuales por dicho concepto, lo cual no demostró, motivo por el cual quien decide declara con lugar a (sic) apelación de la parte actora en lo que respecta a este concepto y en consecuencia se ordena al experto encargado de realizar la experticia complementaria del fallo que a los efectos de cuantificar el salario debe tomar la cantidad de Bs. 4.500 mensuales por el porcentaje sobre el consumo. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada en fecha 29 de abril de 2015; SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.
Palabras clave
control de legalidadsentencia laboralhoras extrasresponsabilidad solidaria