Sentencia N° 20 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0020, Exp. 08-1884, 03/02/2009
Expediente08-1884
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ homologa una transacción laboral entre el demandante VÍCTOR MANUEL CARMONA GARCÍA y el fondo de comercio BARBERÍA VIGO, representado por Bruno Sigillo Rossi. La transacción fue presentada ante la Secretaría de la Sala y se acordó un pago total de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES, que se realizará en dos partes. La Sala verifica que se cumplieron los requisitos legales y que el demandante actuó de manera voluntaria y asistido por abogado.
La decisión concluye que la homologación de la transacción otorga efectos de cosa juzgada, finalizando así el litigio judicial mediante un medio alternativo de resolución de conflictos. Se ordena al Juzgado de Primera Instancia que realice los trámites procesales correspondientes para dar cumplimiento a lo acordado en la transacción.
La Sala enfatiza la importancia de la participación y responsabilidad social de las partes involucradas, destacando que deben cumplir con las obligaciones contraídas en el convenio suscrito.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó asistido de abogado debidamente identificado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano VÍCTOR MANUEL CARMONA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 6.355.574 y el fondo de comercio BARBERÍA VIGO, representado por su único propietario Bruno Sigillo Rossi, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosbienestar socialobligacionesconstitución