Sentencia N° 1995 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de enero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1995, Exp. 06-1672, 04/12/2008
Expediente06-1672
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-01-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, declarando sin lugar la demanda interpuesta por Eudy Gregorio Farías Sucre contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. La decisión se fundamenta en la existencia de una transacción extrajudicial homologada que surte efectos de cosa juzgada, ya que se comprobó que existía identidad de pretensiones entre lo demandado y lo acordado en la transacción. La Sala destaca el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, pero aclara que, una vez concluida la relación laboral, los trabajadores pueden disponer de sus derechos bajo ciertas condiciones.

Extracto de la motiva

La parte demandada, en la oportunidad correspondiente opuso como defensa de fondo, la cosa juzgada prevista en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al desprenderse tal figura, del documento transaccional suscrito entre el trabajador Eudy Farias Sucre y la empresa Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. de fecha 24 de noviembre del año 2003 (folio 135 al 141), pues el contenido de la misma, a decir de la parte demandada, era concluyente en que todas las diferencias propuestas en el presente juicio fueron eficaz y debidamente solucionadas “hacia el pasado presente y futuro, no quedando ninguna cuestión pendiente susceptible de constituir conflicto”. Por su parte, el sentenciador de alzada al resolver la defensa de fondo opuesta, resolvió que, el documento transaccional no cumplía con los requisitos exigidos por la Ley, puesto que, a pesar de que existía identidad de partes, carecía de identidad de pretensiones, “al evidenciarse de las actas procesales que la parte demandante alegó como fecha de ingreso el día 03 de febrero del año 2002 y como fecha de despido el 24 de noviembre del año 2003, siendo que en el documento transaccional se expone como fecha de inicio el día 1 de agosto del año 2002 y de la supuesta renuncia el día 20 de noviembre del año 2003”, es decir, consideró la decisión recurrida que al haber disparidad entre las fechas aducidas por el actor en el escrito libelar como inicio y culminación de la relación de trabajo y las fechas contenidas en el escrito transaccional, no se cumplía entonces la identidad de pretensiones exigidas por la ley para que la transacción tuviera validez y se considerara con efecto de cosa juzgada, con lo que, a su decir, se observa un flagrante quebrantamiento del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación, en concordancia con los artículos 9° y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 08 de agosto del año 2006 reproducida el 18 de septiembre del mismo año. En consecuencia, se ANULA la sentencia anteriormente citada y se declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Eudy Gregorio Farías Sucre contra la empresa Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.. No hay condenatoria en costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cosa juzgadatransacciónderechos laboralesLey Orgánica del Trabajocasaciónprestaciones socialesidentidad de pretensionesinfracción

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