Sentencia N° 1994 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1994, Exp. 06-1666, 04/12/2008
Expediente06-1666
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La controversia se centra en la existencia de cosa juzgada respecto a una transacción homologada ante la Inspectoría del Trabajo, donde se alegó que todos los conceptos laborales reclamados en la demanda estaban comprendidos en dicha transacción. La Sala concluye que la transacción cumplió con los requisitos legales y, por lo tanto, se considera procedente la defensa de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
El artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de transacción siempre que se haga por escrito y que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por su parte el artículo 9° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que: El principio de la irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo. De igual forma establece el artículo 10 eiusdem, que la transacción celebrada ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada. PARÁGRAFO PRIMERO: cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto negativo, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuera el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, y, en consecuencia, se anula la sentencia proferida en fecha 18 de septiembre de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; y, 2° SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ALÍ JOSÉ GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. hoy COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
Palabras clave
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