Sentencia N° 1991 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1991, Exp. 13-629, 12/12/2014
Expediente13-629
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A. Metro de Caracas, anulando la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La controversia se centró en la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo y los derechos laborales de la demandante, Luisa Elena Chirinos Cabrera, quien fue jubilada y reclamaba diferencias en sus prestaciones sociales. La Sala determinó que la demandante, al ser considerada personal de confianza, no le eran aplicables ciertos beneficios de la Convención Colectiva, lo que llevó a la improcedencia de varios reclamos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Juez de alzada extendió a la trabajadora los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo, sin considerar que la misma se encontraba amparada por el Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza, por haber desempeñado un cargo de confianza, al cual no se le aplica la normativa de la convención. En ese sentido, a los fines de determinar si a la parte demandante se le aplica o no la Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas 2009-2011, resulta necesario analizar el contenido de las Cláusulas 35 y 2 de la IX Convención Colectiva 2009-2011, denunciadas como infringidas, las cuales establecen: Cláusula N° 35: AUMENTO DE SALARIO: La Empresa conviene en otorgar aumentos de salario a todos los trabajadores y trabajadoras amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, que hubieren ingresado a la Empresa antes de la fecha de su firma y depósito legal, de acuerdo al siguiente esquema: A partir del 01-01-09, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) lineales, más un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico, que incluye el incremento de la prima de antigüedad aprobada en la cláusula 34 de esta Convención Colectiva de Trabajo. Para el 01-03-10, un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el salario básico, y para el 01-08-10, un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el salario básico. Es entendido, que el aumento en referencia está vinculado a la jornada total establecida para cada cargo y se otorgará proporcionalmente a la jornada que labore cada trabajador o trabajadora. Así mismo, la Empresa conviene en otorgar un Bono Compensatorio de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a todos los trabajadores y trabajadoras amparados por este Contrato Colectivo de Trabajo, en nómina a la fecha del depósito legal de la misma. Cláusula N° 2: AMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. La presente Convención Colectiva ampara a todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa, incluyendo a aquellos contratados (as) por tiempo determinado o por obra determinada, cuya duración sea mayor a 30 días, así como también a los jubilados (as) y pensionados (as) en las cláusulas que expresamente lo señalen. Por otra parte, quedan exceptuados los trabajadores comprendidos en la clasificación genérica de trabajadores y trabajadoras de dirección y de confianza; así como aquellos trabajadores que de alguna manera ejerzan la representación de la Empresa, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, y en consecuencia se anula la sentencia proferida en fecha 31 de enero de 2013, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LUISA ELENA CHIRINOS CABRERA, contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialestrabajoconvención colectivajubilación

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