Sentencia N° 1985 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1985, Exp. 07-690, 09/10/2007
Expediente07-690
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de octubre de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José León Beracasa Rodríguez contra la sociedad mercantil C.A. Tenería Primero de Octubre. La Sala anuló la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, confirmando que el actor había mantenido una relación laboral con la demandada hasta el 30 de septiembre de 1995, y no solo como Gerente General, sino con derechos laborales plenos hasta su despido en noviembre de 2000.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Según reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. En el presente caso, la Sala observó una confusión, en la recurrida, cuando mencionó las pruebas que fueron promovidas por cada una de las partes en la presente causa. No obstante, aun cuando se haya indicado que un medio probatorio fue aportado por una parte, cuando lo cierto es, que lo produjo la contraria, ello en modo alguno afecta la carga probatoria establecida con motivo de los hechos controvertidos, pues, en virtud de los principios de la comunidad de la prueba y de la adquisición procesal, las pruebas pertenecen al proceso, y no a la parte que la haya promovido. Así pues, luego de revisadas las pruebas valoradas por la recurrida, la Sala pudo constatar que la Juez de alzada, efectivamente, omitió en forma absoluta, el análisis y juzgamiento de los comprobantes de retención correspondientes a los años 1995, 1997, 1998 y 1999; del recibo de pago de utilidades del ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de diciembre de 1995 al 30 de noviembre de 1996, así como de las Actas de Asambleas Extraordinarias, celebradas en los años 1986 y 1994, razón por la cual pasa a examinar dichas documentales para determinar si el error impidió la justa resolución de la controversia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora, y en consecuencia se anula la sentencia proferida en fecha 1° de marzo de 2007, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2º CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano José León León Beracasa contra la sociedad mercantil C.A. Tenería Primero de Octubre. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 46.342.993,14), discriminados de la siguiente manera: Bs. 18.005.692,21 por concepto de indemnización de antigüedad literal a) artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; Bs. 3.000.000,00 por compensación por transferencia literal b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; Bs. 11.069.200,93 por concepto de antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 1997); Bs. 3.043.100,00 por concepto de utilidades; Bs. 9.725.000,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional; y, Bs. 1.500.000,00 por concepto de preaviso.

Palabras clave

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