Sentencia N° 196 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0196, Exp. 12-1785, 18/04/2013
Expediente12-1785
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre JAIRO DARIO LABRADOR y la empresa INVERSIONES JEAN MICHELLE, C.A., en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La transacción fue considerada un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio, y se verificó que ambas partes actuaron con pleno conocimiento y voluntad en el acuerdo. La Sala destacó la importancia de la resolución de conflictos mediante medios alternos y la responsabilidad social de los involucrados.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandante actuó representada por apoderado judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza del instrumento poder que corre inserto en el folio veintisiete (27) del expediente y la parte demandada actuó mediante su representante legal asistido por abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JAIRO DARIO LABRADOR y la empresa INVERSIONES JEAN MICHELLE, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.