Sentencia N° 1959 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1959, Exp. 13-740, 10/12/2014
Expediente13-740
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de diciembre de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Maydelin Elena Gómez Azuaje contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anuló la decisión impugnada y parcialmente con lugar la acción intentada por la actora, reconociendo su derecho a indemnizaciones y otros conceptos laborales no considerados por el tribunal inferior. Se ordenó la realización de experticias complementarias para determinar los montos a pagar por los conceptos reconocidos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que ambas partes son contestes en establecer la existencia de la relación laboral, así como la fecha de ingreso, esto es desde el 11 de septiembre de 2000 hasta el 27 de abril de 2011, el cargo desempeñado por la parte actora como Enfermera, adscrita a la Unidad de Medicina Crítica Pediátrica y que la relación laboral culminó por despido injustificado, igualmente ambas partes son contestes en establecer la existencia del expediente n° AP21-L-2011-2074, que por motivo de solicitud de calificación de despido incoara la parte accionante de la presente causa, siendo que el 7 de julio de 2011, la parte demandada persistió en el despido cancelando a la parte actora los salarios caídos y conceptos como prestaciones de antigüedad, y otros por la cantidad de Bs. 79.292,82, el cual fue declarado terminado el procedimiento de estabilidad y homologado el acuerdo entre las partes, teniendo un tiempo de servicio de diez (10) años, siete (7) meses y diez (10) días. Así se establece.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 10 de abril de 2013. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por ciudadana Maydelin Elena Gómez Azuaje, contra la sociedad mercantil Hospital de Clínicas Caracas, C.A.