Sentencia N° 1952 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1952, Exp. 09-1000, 16/12/2009
Expediente09-1000
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónAdmitido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. El recurrente alegó que la sentencia carecía de motivación y que se había infringido la normativa laboral en relación a la prescripción de la acción. La Sala admitió el recurso, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto el recurrente alega que la sentencia recurrida carece de motivación, al no valorar como un hecho admitido por la parte actora, que los haberes que dejó al momento de la terminación de la relación de trabajo por concepto de fondo de ahorro están en manos de un tercero, incurriendo así en el vicio de silencio de pruebas. Adicionalmente, el recurrente denuncia la infracción por falta de aplicación de los artículos 61 y 64.1 de la Ley Orgánica del Trabajo, al dejar establecido el juez de alzada que la presente acción no se encuentra prescrita, por una aplicación aislada del artículo 110 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, indicando que el sentenciador al respecto, señaló que el lapso de prescripción comienza a computarse una vez terminado el procedimiento de calificación de despido, ello no implica la desaplicación de las normas generales de la prescripción laboral, desarrollada en el artículo 64.1 de la Ley Orgánica del Trabajo que ordena la presentación del libelo de demanda antes del año siguiente al día de la terminación de la relación de trabajo y la notificación del patrono dentro de un lapso no mayor a dos meses siguientes al vencimiento del mencionado período de un año.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionesjubilaciónprescripción laboralcontrol de la legalidadsentencia recurridamotivaciónrelación de trabajonormas laborales

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