Sentencia N° 1950 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1950, Exp. 08-197, 28/11/2008
Expediente08-197
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, confirmando la sentencia de alzada que había declarado la prescripción de la acción por cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó los argumentos del recurrente y determinó que la acción se encontraba prescrita al momento de su interposición, ya que no se cumplió con los plazos establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo para reclamar dichas prestaciones.

Extracto de la motiva

La alzada consideró, que el demandante no logró interrumpir válidamente la prescripción de la acción laboral, y por ello declaró la prescripción de la acción, señalando que el actor tenía hasta el 1º de julio de 2004 para intentar su reclamación ante los órganos jurisdiccionales, y hasta el 1º de septiembre de 2004 para notificar a la empresa demandada, siendo incoada la presente acción el 31 de enero de 2005, cuando ya se encontraba prescrita. Respecto a la eficacia de los actos realizados por la parte actora, que a su juicio, habrían interrumpido el término de prescripción, se observa: a) La ejecución de las medidas ejecutivas de embargo sobre las acreencias que la empresa Metrobus del Lago, C.A. el 11 de Mayo del 2004. Conforme a las disposiciones legales y los criterios jurisprudenciales citados a lo largo del presente fallo, tal actuación no constituye un acto interruptivo de la prescripción de la acción para el cobro de prestaciones sociales. b) Carta enviada por Pdvsa Petróleo, S.A. al Tribunal, recibida en el mes de agosto del 2004. Tal actuación no cursa en autos, y al no constar la certeza de su existencia, la fecha de su emisión y su contenido, no puede pretenderse erigirla como un acto que interrumpa eficazmente la prescripción de la acción. c) Con la introducción del Amparo Constitucional. Al respecto ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala, en señalar que la acción de amparo constitucional, no es un acto capaz de interrumpir la prescripción de la acción por cobro de prestaciones sociales, en virtud de que se trata de acciones cuya naturaleza es disímil (vgr. Sentencia 531 del 23 de marzo de 2006, caso: Rigoberto Parra y otros contra Mavesa, S.A.). d) Cartas dirigidas al Departamento de Relaciones Laborales de Pdvsa Petróleo, S.A. solicitando el pago de sus prestaciones sociales. En la primera de las cartas a que hace referencia el recurrente, no se puede apreciar la fecha de recepción de la misma, y en la segunda, aparece como fecha de recibido, el 28 de marzo de 2006, luego de fenecido el término de prescripción, por lo que tampoco se consideran como actos interruptivos válidos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha el 1º de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

prescripcióncobro de prestacionesacción laboralsentenciarecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajoderechos laborales

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