Sentencia N° 1949 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1949, Exp. 07-500, 04/10/2007
Expediente07-500
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Antonio D’ Angelo contra el fallo del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La apelación original había sido desestimada por el juzgado inferior, confirmando la decisión de no homologar una transacción laboral entre las partes. La Sala analizó las denuncias de inmotivación y falsa aplicación de normas, concluyendo que la Alzada actuó correctamente al no considerar la transacción como homologada debido a la falta de prueba de su aprobación formal.
Extracto de la motiva
El vicio denunciado en la actual delación, tiene su sustento en el supuesto silencio en el que incurre la Alzada sobre el escrito que presentare el actor un día después a la firma del acta en Inspectoría, y en el que solicitó se abstuviera el funcionario de impartir homologación al documento de fecha 23 de marzo de 2004. Ahora bien, siendo traido a los autos dicho escrito por el demandante como prueba de que la transacción no estaba homologada, de ello resulta improcedente la denuncia, toda vez que en definitiva así también lo dejó ver la Alzada en su sentencia, hasta el punto que otros fueron los elementos analizados por él, para en definitiva darle la efectividad a la transacción, por lo que bajo los términos de la actual denuncia no incurre el Juez ad quem en el vicio denunciado. Así se decide. Al amparo del artículo 168, ordinal 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia la parte recurrente la falsa aplicación del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma. Para ello explica la parte formalizante, que la transacción celebrada entre las partes no pudo ser homologada debido a impugnación que efectuó al día siguiente de firmarla, que tampoco cursa en el expediente que la misma haya sido homologada o que así la hubiese opuesto la parte demandada, por lo tanto, no puede tener efectos de cosa juzgada tal como lo hizo la recurrida. Para decidir, la Sala observa: Del desarrollo de la denuncia planteada, se observa que el formalizante pretende restarle valor a la transacción suscrita por las partes por considerar que la misma no cumple con los requisitos que exigen los artículos denunciados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de enero de 2007. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialestransacción laboralhomologaciónrecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajocosa juzgada