Sentencia N° 1948 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1948, Exp. 09-618, 16/12/2009
Expediente09-618
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La parte recurrente alegó que la sentencia impugnada violenta el orden público por falta de aplicación de diversas normas constitucionales y legales. Sin embargo, la Sala consideró que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial reiterada, por lo que se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, la parte que recurre señala que la sentencia impugnada violenta el orden público por la falta de aplicación de los artículos 49 numeral 1º, 89 numerales 1,º 2º, 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65, 139, 140, 145 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, 4°, 5°, 7° y 9° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 243 ordinales 4º y 5º, 244, 321, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que en el presente caso no ha debido el Juez de alzada declarar la inexistencia de la relación de trabajo entre la accionante y la demandada, por ser esta última una asociación civil sin fines de lucro. A su juicio, ha debido el sentenciador examinar en un estudio concatenado y minucioso las características y naturaleza jurídica de esta asociación, y al no hacerlo infringió normas de orden público, restringiendo su derecho a la tutela judicial efectiva, al obviar el análisis de parte del material probatorio que a su entender demuestra la existencia de la relación de trabajo. Después de un examen exhaustivo de los argumentos expuestos por la parte recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida acogió el criterio de la Sala Constitucional y por tanto no vulnera normas de orden público, ni la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de controlrelación de trabajoorden públicotutela judicial efectivasentencia impugnadaasociación civil