Sentencia N° 1944 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1944, Exp. 07-545, 03/10/2007
Expediente07-545
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Ramón Wefer contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se argumenta que la Juez de alzada no incurrió en vicios de inmotivación ni en la falta de aplicación de normas, ya que se analizó adecuadamente el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes, el cual fue homologado conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho la Sala debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos. Así, hay falta de fundamentos, cuando los motivos del fallo por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación. En el caso concreto, de la revisión del fallo objeto del presente recurso, se observa al folio 116 y 117 que, la recurrida, una vez analizado el fundamento del recurso de apelación, señaló que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conociendo de la demanda por indemnización de accidente de trabajo incoada por el ciudadano Pedro Ramón Wefer contra la sociedad mercantil Empresa de Transporte Asociados C.A., expresó detalladamente el acuerdo transaccional alcanzado por las partes como medio de autocomposición, procesal conforme a la característica primordial del nuevo proceso laboral venezolano, y homologó el acuerdo celebrado de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.