Sentencia N° 194 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0194, Exp. 11-205, 18/04/2013
Expediente11-205
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 18 de abril de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Marleny Landazabal contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala resolvió sobre la procedencia de la demanda de cobro de prestaciones sociales, confirmando que la actora tenía derecho a recibir el pago correspondiente a días de descanso y feriados, así como a la incidencia de su salario variable en estos conceptos. Se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar los montos adeudados por la demandada.
Extracto de la motiva
La Sala acota que, en relación a la denuncia de infracción por falta de aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia número 1.380 dictada en fecha 29 de octubre del año 2009 y publicada en Gaceta Oficial N°39.346, de fecha 14 de enero de 2010, con carácter vinculante para el resto de las salas del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales del país, desaplicó por control difuso de la Constitución el contenido del artículo en referencia, razón por la cual la inobservancia de esta norma no puede ser considerada como una infracción, en virtud de lo cual se desecha lo alegado al respecto y, de seguidas, solo se resolverá lo relativo a la acusación de infracción del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo. En la sentencia recurrida, con relación al pago de los días de descanso, se estableció lo siguiente: Con respecto a la solicitud de la parte actora, referente al pago de los días sábados domingos y feriados, alegando que el día domingo debió pagarse con el promedio del salario básico más la comisión, esta alzada considera que, ya que, nuevamente, de una simple vista de la sentencia y su aclaratoria se evidencia claramente que para calcular el salario para el pago de los días domingos la Juez A Quo utilizó el salario promedio, es decir, sueldo fijo más comisión, conceptos estos que se transcribieron, tal y como está plasmado en el libelo de la demanda, por lo que la Juez si utilizó el salario que solicita la parte actora se aplique, por lo que esta petición con respecto a los días domingos es improcedente, por cuanto se otorgó el salario fijado por la demandante en su libelo y así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de enero del año 2011. En consecuencia, resuelve PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Marleny Landazabal en contra de las empresas Importadora F.P.O. 21, C.A., e Importadora Sepidan, C.A. y, SIN LUGAR la demanda respecto al ciudadano Francisco Pagones. Se condena a las empresas codemandadas al pago de los conceptos y cantidades establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como de los montos que en definitiva sean establecidos mediante la experticia complementaria del fallo ordenada realizar.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónsalario variabledías de descansoferiados