Sentencia N° 1939 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1939, Exp. 07-383, 02/10/2007
Expediente07-383
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan Simón Gandica Silva contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de contradicción e ilogicidad en la motivación del fallo recurrido, así como la falta de aplicación de normas laborales, concluyendo que la relación entre el demandante y la demandada era de naturaleza civil y no laboral, desvirtuando así la presunción de laboralidad.
Extracto de la motiva
La contradicción en los motivos ocurre cuando las razones dadas por el juzgador se destruyen entre sí, mientras que la ilogicidad en la motiva, surge cuando los motivos dados por el jurisdiscente son tan generales, vagos o ambiguos, que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar la sentencia. Así las cosas, sustenta el recurrente que la sentencia impugnada incurre en contradicción e ilogicidad en la motiva, al determinar la inexistencia de la relación laboral, en virtud de que prestó sus servicios profesionales como abogado a otras personas ajenas a la relación laboral y argumenta que no se requiere la exclusividad para que sea calificada la prestación de servicio personal como de carácter laboral. Respecto a la exclusividad, esta Sala, en sentencia Nº 797 de fecha 16 de diciembre de 2003, (caso: Teresa de Jesús García contra Teleplastic C.A.), estableció: Aunque la exclusividad es un elemento frecuente en las relaciones de trabajo no es un elemento definitorio de las mismas, por lo que puede resultar perfectamente posible que un trabajador labore para dos empresas a la vez, más aún cuando por la naturaleza misma de la función, como son las ventas en distintos zonas del país, no está sometido a régimen, jornada, ni asistencia a la sede de la empresa, sino que se ejerce el control de su actividad mediante el control de los resultados de la misma.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante Juan Simón Gandica Silva, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de diciembre de 2006. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente en lo que respecta al ejercicio del recurso.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralcontrato de serviciossimulacióndependenciasubordinacióninfracción de leyjurisprudencia