Sentencia N° 193 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0193, Exp. 04-1153, 17/03/2005
Expediente04-1153
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Arthur D. Little de Venezuela, C.A., contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado con lugar la apelación interpuesta por el demandante, George Kastner, y reponía la causa al estado de realizar una audiencia preliminar, revocando el fallo que había declarado sin lugar la demanda. La Sala concluye que la sentencia recurrida quebrantó formas esenciales del proceso, afectando el derecho a la defensa de la parte demandada, y anula dicha decisión, ordenando la reposición de la causa para que se decida sobre el cumplimiento de la transacción laboral homologada.

Extracto de la motiva

Del análisis de la doctrina y disposiciones antes indicadas, se infiere que el procedimiento establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, es aplicable cuando se trata de una sentencia definitivamente firme o una transacción judicial que tenga fuerza de tal y no respecto a transacciones extrajudiciales, incluso las celebradas por ante el Inspector del Trabajo, más aún cuando –como en este caso- se demanda a ARTHUR D. LITTLE DE VENEZUELA, C.A., como solidariamente responsable por existir, según se alega, un grupo de empresas entre ésta y ARTHUR D. LITTLE LATIN AMERICA, ARTHUR D. LITTLE EUROPE, INC y ARTHUR D. LITTLE INTERNATIONAL, INC, conforme al artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, pues lo contrario sería admitir que puede no sólo demandarse la ejecución directa de una transacción extrajudicial, en una especie de procedimiento monitorio, sino además que el Juez puede establecer si existe un grupo de empresas sin una fase cognoscitiva, cuando lo correcto es, si se está en presencia de una transacción extrajudicial como se alega incumplida, demandar su cumplimiento, artículo 1.167 del Código Civil, aplicando el procedimiento ordinario que para la fecha de interposición de la demanda se tramitaba por la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y actualmente por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 02 de agosto del año 2004, publicada el día 5 del mismo mes y año. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido, así como todas las actuaciones habidas a partir del día 23 de enero del año 2004 (folio 279) en el que se incluye la sentencia emanada por el tribunal de la causa, es decir, Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 25 de febrero del año 2004 y se REPONE la causa al estado de que el referido Juzgado decida sobre el cumplimiento o no de la transacción que consta en autos, tal como se indicó en la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

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