Sentencia N° 1923 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1923, Exp. 09-1171, 16/12/2009
Expediente09-1171
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre el Sindicato Único de Trabajadores de Coca Cola FEMSA Aragua y la empresa Coca Cola - FEMSA de Venezuela - Aragua. La transacción fue presentada ante la Sala y se constató que cumplía con los requisitos legales establecidos, garantizando la asistencia debida de abogado y la voluntariedad de las partes en el acuerdo. Se concluyó que la homologación otorga efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, finalizando así el litigio judicial.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FEMSA ARAGUA, (S.U.T.C.C. FEMSA-ARAGUA), representados por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DÍAZ, RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUAN JOSÉ CAMPERO REYES, ANTONIO JOSÉ ESCOBAR RODRÍGUEZ y JOSÉ IGNACIO RÍOS y la sociedad mercantil COCA COLA - FEMSA DE VENEZUELA - ARAGUA., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Palabras clave
homologacióntransaccióntrabajadoresderechos laboralescosa juzgadaconflictos laboralesLey Orgánica del Trabajoasistencia legal