Sentencia N° 192 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0192, Exp. 07-1182, 21/02/2008
Expediente07-1182
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 21 de febrero de 2008, resolvió el recurso de casación interpuesto por ambas partes en un juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora y sin lugar el de la parte demandada. La Sala, al analizar los argumentos, determinó que la asignación denominada 'adelanto premio ventas' tenía impacto salarial y debía ser considerada en el cálculo de las prestaciones. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación de la parte actora y con lugar el de la parte demandada, anulando la sentencia recurrida y ordenando el pago de los conceptos señalados en la parte motiva del fallo.

Extracto de la motiva

La alzada apreció los recibos de pago consignados en autos, de la siguiente manera: (…) ha quedado evidenciado en el desarrollo de la audiencia ante esta alzada mediante la propia declaración de parte y mediante lo extraído y analizado directamente de las documentales que corren insertas a los folios 36 al 241 (cuaderno de recaudos N° 1) y de los folios 15 al 84 (cuaderno de recaudos N° 2), la existencia de un concepto que fuera aportado en el renglón de asignaciones de los recibos de pago emitidos por el patrono al trabajador en forma regular y permanente, por lo menos en una buena parte del tiempo que mantuvo su vigencia el vinculo (sic) laboral, denominado Adelanto Premios Ventas, ahora bien, el hecho de que coincidencialmente existan en las mismas documentales (en prácticamente la mayoría de ellas, no en todas), una deducción por iguales cantidades bajo el concepto de Descuentos Adelantos Premios Ventas, no es motivo suficiente para determinar que no existió la referida asignación, por cuanto la asignación se debe considerar con independencia de que le haya sido o no deducido en el mismo periodo (sic) o posteriormente, en consecuencia este es un concepto que aparece registrado como asignado por el patrono al trabajador por lo que procede su consideración en el impacto salarial que corresponda, tal y como ha sido condenado por el a quo por lo que resulta improcedente el recurso de apelación de la empresa demandada (…) .

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de mayo de 2007; 2) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; 3) ANULA la sentencia recurrida; 4) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, ordenándose el pago de los conceptos señalados en la parte motiva del presente fallo. Se ordena el pago de los intereses de mora y la indexación monetaria en los términos y condiciones expuestos.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónimpacto salarialasignaciónindemnizacióncontrato colectivoderechos laborales

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