Sentencia N° 1916 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1916, Exp. 08-153, 25/11/2008
Expediente08-153
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de noviembre de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes reclamaban diferencias en sus prestaciones sociales tras ser despedidos injustificadamente. La Sala anuló la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo y condenó a la empresa demandada, Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC), al pago de las diferencias adeudadas, reconociendo la validez de los argumentos de los actores sobre la incorrecta interpretación de las normas laborales aplicables a su caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el vicio de error de interpretación se produce cuando el juez aun reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. En consecuencia, se declara con lugar el recurso de casación anunciado, se anula el fallo recurrido y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desciende al estudio de las actas procesales y se pasa a resolver el fondo de la controversia, en los siguientes términos: La parte actora, en su escrito libelar, alega los siguientes aspectos: 1) César Francisco Armas Martínez: Sostiene que en fecha 1º de septiembre de 1961, el ciudadano César Francisco Armas Martínez, inició su relación laboral con la sociedad mercantil demandada, desempeñando el cargo de Jefe de operaciones, hasta el 11 de febrero de 2005, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Que su último salario normal mensual es la cantidad de Bs. 2.738.925,25 en el cual se encuentra incluido el bono nocturno y el promedio de los días feriados pagados durante los últimos 12 meses. Que la presente demanda se circunscribe a la diferencia de prestaciones sociales, en virtud de que la demandada no les calculó correctamente sus derechos laborales, al no haberle concedido a los accionantes los días adicionales de vacaciones establecidos en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadanos César Francisco Armas Martínez, Carmen Mercedes Ortiz Planas y Juliana Mercedes Fuentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2007; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y condena a la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana C.A. (INDULAC) al pago de las diferencias adeudadas.

Palabras clave

prestaciones socialesdespido injustificadorecurso de casaciónconvención colectivasalario de eficacia atípicadías adicionales de vacacionesindemnizaciónutilidades

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