Sentencia N° 191 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 191, Exp. 25-370, 14/05/2026
Expediente25-370
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-05-14
DecisiónHOMOLOGA parcialmente la transacción celebrada entre la demandante y la parte demandada; se NIEGA la homologación de las cláusulas quinta y sexta de la transacción laboral.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción laboral entre la demandante, Maribel del Carmen Bravo Ferrer, y el Banco Nacional de Crédito. La sentencia homologó parcialmente la transacción, pero negó la homologación de las cláusulas que implicaban un desistimiento general de acciones y un acuerdo de confidencialidad, argumentando que estas cláusulas vulneraban el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos laborales consagrados en la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
motivan la transacción y de los derechos en ella comprendidos en el caso concreto y los conceptos contenidos en el libelo de demanda, como se puso de manifiesto en los párrafos antes citados. Asimismo, del estudio de la transacción quedó demostrado que la misma fue producto de la actuación voluntaria y espontánea de las partes, totalmente libre de constreñimiento alguno. En tal sentido, bajo el criterio sentado por esta Sala en sentencia número 164 del 27 de marzo de 2015 (caso: Richard García contra Autos Reycas, C.A. y otras), la cual fue ratificada por esta Sala en sentencia número 115, del 11 de abril de 2025 (caso: Luis José González Márquez contra sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A.), que establece que: “la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben”, todo en los términos del artículo 1.714 del Código Civil; por ello, bajo tales premisas, se debe verificar la concurrencia en el caso sub iudice de los men
Dispositiva
PRIMERO: HOMOLOGA parcialmente la transacción celebrada entre la demandante, ciudadana MARIBEL DEL CARMEN BRAVO FERRER y la parte demandada, sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, en los mismos términos y condiciones establecidos en el cuerpo de la presente decisión, pasándola con autoridad de cosa juzgada respecto de los conceptos laborales transigidos; SEGUNDO: Se NIEGA la homologación de las cláusulas quinta y sexta de la transacción laboral, en lo atinente al desistimiento general de acciones, reclamos o procedimientos judiciales, y en lo relativo al acuerdo de confidencialidad.