Sentencia N° 1905 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1905, Exp. 07-1629, 25/09/2007
Expediente07-1629
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-09-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Neiser José Oca Rojas contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la decisión recurrida no violó las normas denunciadas y que el Juez de alzada analizó adecuadamente los puntos de apelación, determinando que no era aplicable la contratación colectiva petrolera al actor, sino el contrato individual de trabajo.
La Sala destacó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se violen disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada, y en este caso, no se evidenció tal violación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, enfatizando la importancia de preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sin condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2007, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de apelacióncontrol de la legalidadcontrato individual de trabajocontratación colectivajurisprudencia laboral