Sentencia N° 1901 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1901, Exp. 06-567, 16/11/2006
Expediente06-567
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala declaró parcialmente con lugar la demanda de Antonio Testa Dominicancela, reconociendo diferencias en conceptos de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, así como días adicionales de prestación de antigüedad. La Sala también abordó la correcta aplicación de los artículos 108, 133 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, concluyendo que el cálculo de las prestaciones debe basarse en el salario normal y no incluir utilidades ni bono vacacional.
Extracto de la motiva
La Sala observa: De la lectura de la denuncia se colige que la formalizante delata el vicio de infracción de ley, aun cuando no fundamenta su delación en alguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en esos términos se pasa a su análisis. En este sentido, la recurrente señala que el juzgador de alzada erró en la interpretación del artículo 666 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, al calcular la antigüedad con base en el tiempo de servicio prestado desde que se inició la relación laboral entre el actor y la empresa -3 de junio de 1964-, a los fines de estimar las indemnizaciones previstas en la norma delatada como infringida, cuando lo correcto era considerar sólo el tiempo transcurrido después de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de junio de 1997, es decir, que a partir de allí se debía calcular la antigüedad. Esta Sala, al revisar la sentencia de última instancia objeto del recurso de casación, observa: Ahora bien, verifica esta Alzada, que de las actas quedó admitida la existencia de la relación laboral, su duración y la forma de terminación; siendo controvertido ante esta Alzada, tan sólo lo relativo a la diferencia reclamada por prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, pasando a pronunciarse de seguida esta Alzada sobre cada uno de ellos. En cuanto a la adición de lo percibido por utilidades y bono vacacional para obtener el salario base de cálculo de los conceptos de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, debe puntualizar quien juzga que tanto los conceptos antes indicados de la que hace alusión el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deben calcular en base al salario normal.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, 2) ANULA el fallo recurrido; en consecuencia, la Sala desciende a las actas del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Antonio Testa Dominicancela contra la sociedad mercantil Panamco de Venezuela, S.A., hoy Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesindemnización de antigüedadcompensación por transferenciasalario normalLey Orgánica del Trabajorecurso de casaciónrelación laboral