Sentencia N° 190 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0190, Exp. 10-1022, 18/04/2013
Expediente10-1022
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de abril de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Elvis Regino Añez Montiel contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que no existió trato discriminatorio en la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, ya que el demandante, como Asesor Comercial, no se encontraba en la misma situación que los obreros amparados por dicha convención, quienes devengan un salario básico, mientras que el actor tenía un salario compuesto por comisiones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente denuncia la errónea interpretación de la Alzada sobre los artículos 21 de la Constitución y 26 de la Ley Orgánica del Trabajo, argumentando que todos los trabajadores deben recibir el mismo trato en cuanto a beneficios laborales. Sin embargo, la Sala aclara que el actor, al ser un empleado y no un obrero, no se encuentra en la misma situación que aquellos amparados por la Convención Colectiva. Se establece que el actor recibió beneficios superiores a los de los trabajadores de nómina diaria, lo que justifica la decisión de la Alzada de no aplicar las cláusulas de la convención colectiva a su caso. La Sala concluye que no hubo trato discriminatorio, ya que las situaciones de los trabajadores no son idénticas y el actor gozó de un paquete remunerativo más beneficioso.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2010. Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.