Sentencia N° 1891 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1891, Exp. 04-1215, 10/11/2006
Expediente04-1215
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el caso de Ana María Piña Márquez contra CANTV, donde se discutía la legalidad de un programa de incentivos laborales. La Sala consideró que no existía discriminación en la aplicación del Programa Único Especial, ya que la demandante se encontraba en una categoría que justificaba el incentivo ofrecido. Se determinó que la decisión del Juzgado Tercero Superior fue incorrecta al declarar la demanda con lugar, por lo que se anuló dicha decisión y se declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente referirse al hecho de que ve con suma preocupación, que se ha convertido en una práctica reiterada de los trabajadores de CANTV, acogerse a los beneficios que la empresa les ofrece en sus planes especiales, en los que obtienen beneficios superiores a los legalmente establecidos, y posteriormente, luego de acogerse y manifestar que conocen amplia y suficientemente las ventajas o desventajas que los referidos planes ofrecen, demandan a la empresa por considerar que lo recibido no es lo justo. Por tanto, se considera oportuno exhortar a ambas partes, para que en el futuro, por un lado la empresa explane clara y en forma discriminada los alcances de sus proposiciones, y por la otra, los trabajadores que manifiesten libre y espontáneamente que conocen y aceptan las condiciones propuestas, se atengan a las consecuencias de haberse acogido a ellas, para de esta forma evitar que los acuerdos entre las partes se relajen y pierdan la seriedad que deben tener.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 22 de julio del año 2005, dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ANULA el fallo dictado por el citado Juzgado Superior anteriormente identificado; y 2) SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA MARÍA PINA MARQUEZ contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.).

Palabras clave

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