Sentencia N° 188 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de abril de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0188, Exp. 12-1242, 17/04/2013
Expediente12-1242
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2013-04-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1402, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Rubiel Antonio Molina Albarracín contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Barinas. Se anula el fallo recurrido y se establece que el demandante es beneficiario del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011, lo que implica el reconocimiento de sus derechos laborales y el pago de las prestaciones sociales adeudadas por la empresa demandada, Petrex S.A. La Sala también determina que el despido del actor fue injustificado y ordena el pago de salarios caídos y otros beneficios correspondientes.

Extracto de la motiva

El actor en su libelo de demanda, alegó que en fecha 28 de julio ingresó a prestar sus servicios a Petrex, S.A., en el cargo de “Auxiliar de Almacén” según se desprende del contrato de trabajo suscrito inicialmente a tiempo determinado. Refiere que después de un mes de labores fue trasladado como “Operador de Taladro” al pozo N° 37 ubicado en el sector Villa Selva, Municipio Junín del estado Táchira, cumpliendo guardias en jornadas de 7x7 hasta el mes de agosto de 2009. Argüye, que en el mes de septiembre de 2009, continuó cumpliendo sus funciones de operador de taladro, en la ciudad de Barinas, concretamente, en los pozos números 42 y 43, ubicados en el sector “Los Pagueycito” en una jornada de trabajo de 14 x 14 y que percibió el pago de horas extras, días domingos, feriados trabajados y días de descanso compensatorio conforme a los términos del Contrato Colectivo Petrolero (2009-2011). Por su parte, la empresa demandada en su escrito de contestación a la demanda negó la aplicación del referido Contrato Colectivo Petrolero, con fundamento en que el cargo ocupado por el actor durante la vigencia del vínculo fue el de “Auxiliar de Almacén” cargo de confianza según lo estipulado por las partes en el contrato individual de trabajo. Asimismo, negó el traslado y modificación en las condiciones de trabajo y arguyó que corresponde al actor demostrar que “las funciones que ejecutó se corresponden los cargos y funciones previstas en la nómina diaria o nómina mensual menor” a los fines de ser considerado como beneficiario de la convención. Respecto al ámbito de aplicación del Contrato Colectivo Petrolero (2009-2011), su cláusula 2, establece: Se encuentra amparado por esta CONVENCIÓN el TRABAJADOR de la Nómina Contractual comprendido por la Nómina Diaria y la Nómina Mensual Menor de la EMPRESA no así, aquél que atendiendo al principio de la primacía de la realidad sobre las formas y apariencias, desempeñe los puestos o trabajos contemplados en los Artículos 42, 45, 47, 50, 51 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19 de julio del 2012; SEGUNDO: Anula el fallo recurrido; TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece.

Palabras clave

Control de la LegalidadDespido InjustificadoContrato Colectivo PetroleroPrestaciones SocialesSalarios Caídos

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