TSJ/SCS, Sent. N° 187, Exp. 24-023, 13/06/2025
Extracto de la motiva
La Sala para decidir realiza las siguientes consideraciones: De la denuncia expuesta por el formalizante observa esta Sala la evidente falta de técnica en la que incurre, por cuanto señala que el juez a quo no le otorgó valor probatorio a los estados de cuenta bancarios marcados con la letra "H", "H1" y "Н2". de los meses de mayo, junio y julio de 2021, promovidos por la demandante, no obstante lo anterior, las mencionadas documentales si fueron valoradas en el fallo por el ad quem, circunstancia que no fue apelada ni impugnada por la parte actora, incurriendo la sentenciadora de la recurrida en el vicio de incongruencia positiva por “extrapetita”, supuesto de casación que debe denunciarse conforme al numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, [Sentencia n°. 572 del 4 de abril de 2006 (caso: Eva Victoria Faría Zaldiviar contra Banco Provincial, S.A. Banco Universal), reiterada en la decisión n°. 870 del 19 de mayo de 2006 (caso: Lázaro Ramírez González contra Construcciones y Mantenimiento Técnico, C.A.)]. Igualmente señala el recurrente que, la sentenciadora superior “causó indefensión” a la demandada en contravención del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, contentivo del principio del derecho a la defensa y a la igualdad procesal, motivo de casación establecido en el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir planteó en una misma delación dos (2) supuestos de casación de diferente naturaleza. Al respecto, es importante resaltar que cada uno de los supuesto de casación constituyen una petición de nulidad autónoma, que deben fundamentarse por separado, sin que pueda plantearse bajo una misma argumentación la infracción de varios vicios casacionales dentro de una misma cadena de razonamientos, pues ello repercute en la claridad y precisión que se exige en la formulación de cada una de las delaciones, tal advertencia ha sido reiterada de forma pacífica e inveterada, en la sentencia número 1865, de fecha 15 de diciembre de 2009 [Caso: Antonio Arriechi Telmo y otros contra Corporación Venezolana de Transporte Silva, S.A. (COVETRA) y sus Filiales]. En ese sentido, es preciso acotar que constituye una carga para el recurrente en casación, precisar con claridad y precisión la especificidad de sus denuncias, es decir, que su recurso de casación debe estar constituido con una construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de casación, de manera que no sea esta Máxima Instancia la que deba dilucidar o inferir las razones necesarias para declarar procedentes o improcedentes las delaciones formuladas. No obstante, a pesar de las deficiencias encontradas, esta Sala de Casación Social extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a analizar con exclusiva exhaustividad los argumentos que sustentan la presente delación a los fines de controlar la legalidad del fallo recurrido y en tal sentido sostiene el formalizante lo siguiente: (…) El fallo del a quo no otorgó valor probatorio a los estados de cuenta supuestamente emanados por FACEBANK INTERNATIONAL, con sede en Puerto Rico, consignados por la actora marcados "H", "H1" y "Н2". por los meses de mayo, junio y julio de 2021, por cuanto "... la documental no fue ratificada mediante la entidad bancaria..." No obstante, la recurrida al referirse a dichos supuestos estado de cuenta señala “que a pesar de no haber sido ratificados por el tercero que los emitió, fungen como un indicio que debe ser adminiculado con otras probanzas...". (Omissis). (…) le dio valor de indicio a tales documentales para declarar la existencia de la porción salarial en dólares, alegada por la actora, por las cantidades de $4.000,00 $4.000,00 y $3.700,00, respectivamente, por los meses de mayo, junio y julio de 2021. (…) (Sic) (Resaltado de la Sala). De lo anterior se infiere que, el recurrente delata que el a quo no le otorgó valor probatorio a los estados de cuenta promovidos por la parte demandante, por cuanto no fueron ratificados por la entidad bancaria correspondiente, sin embargo la sentenciadora de la recurrida le otorgó valor probatorio de indicio a los referidos estados de cuenta “a pesar de no haber sido ratificados por el tercero que los emitió”, declarando por consiguiente la existencia de una porción salarial en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Ahora bien, los sentenciadores (Primera Instancia y Superior) al valorar las instrumentales -estados de cuanta- no hacen referencia de manera expresa del artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contentivo de los documentos privados y formas de promoverlos, no obstante evidencia y entiende esta Máxima Instancia con meridiana claridad que lo determinado respecto a la valoración de las mencionadas documentales está fundamentado en el articulo supra señalado. En consecuencia, se advierte que lo verdaderamente delatado por el formalizante es el vicio de falta de aplicación de la mencionada norma y en este sentido será analizado por esta Sala. Reiteradamente esta Sala ha señalado que la falta de aplicación de una norma tiene lugar cuando el juzgador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente a una determinada relación jurídica que se encuentra bajo su alcance, vale decir, se materializa cuando el sentenciador no emplea un imperativo legal en vigor, que es el aplicable a efectos de resolver el caso en cuestión. Con el propósito de corroborar si el superior está incurso en la infracción delatada y por la extrema necesidad de procurar en forma precisa dónde se localiza el vicio que se denuncia, se transcribe a continuación lo que determinó el a quo al momento de la valoración y apreciación de los estados de cuenta promovidos por la parte actora: (…) Marcada con la letra "H", "H1", "H2\