Sentencia N° 187 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0187, Exp. 12-590, 16/04/2013
Expediente12-590
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1243, declaró sin lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que había confirmado parcialmente la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Marco Tulio Acosta Ferrer. La Sala fundamentó su decisión en que la relación laboral existió con PDVSA Petróleo, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., y que ambas empresas conforman un grupo económico, permitiendo al demandante reclamar sus derechos laborales ante cualquiera de ellas.
Extracto de la motiva
La recurrida declaró sin lugar la defensa de falta de cualidad opuesta por la demandada, bajo el fundamento de que la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A, es una filial de Petróleos de Venezuela, S.A., así como que ésta es la única accionista de PDVSA Petróleo, S.A., y que por conformar dichas empresas un grupo económico conforme a los artículos 177 de la Ley Orgánica del Trabajo y 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, podía el ciudadano Marco Tulio Acosta Ferrer, reclamar el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales tanto a la empresa Petróleos de Venezuela S.A., como a PDVSA Petróleo, S.A.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., contra la sentencia publicada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de noviembre de 2011; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas, conteste con el criterio sostenido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 281 del 26 de febrero de 2007 (caso: PDVSA Petróleo, S.A.), por tratarse la parte perdidosa de una empresa del Estado.
Palabras clave
Control de LegalidadPrestaciones SocialesGrupo EconómicoRelación Laboral