Sentencia N° 1865 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1865, Exp. 08-841, 15/12/2009
Expediente08-841
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Carabobo. La decisión se fundamenta en la falta de especificidad en las reclamaciones de derechos laborales y en la valoración de pruebas durante el proceso. La Sala concluyó que no se evidenció la existencia de diferencias a favor de los demandantes en relación con las prestaciones sociales reclamadas.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, quiere destacar la Sala que tanto la doctrina como la jurisprudencia de este Alto Tribunal, han sido contestes en señalar que cada denuncia de casación constituye una petición de nulidad autónoma, por lo que éstas deben fundamentarse por separado, sin que pueda plantearse bajo una misma argumentación, la infracción de disposiciones de diferente contenido normativo, como, en efecto, se evidencia del contexto de la narrativa que sustenta la presente delación, en la cual se entremezclan diferentes imputaciones subsumibles en varios vicios casacionales dentro de una misma cadena de razonamientos. Asimismo, resulta pertinente recalcar que constituye una carga para el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, por lo que está obligado a que su escrito de formalización, considerado éste como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de casación, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso quien deba dilucidar o inferir los argumentos necesarios para declarar procedente o improcedente las denuncias formuladas. No obstante las deficiencias antes apuntadas, la Sala entra a conocer el recurso de casación interpuesto acorde a las siguientes consideraciones: En primer lugar, alega la formalizante que el Juez de la recurrida no le dio aplicación a los artículos 665, 666, 667 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 140 de su Reglamento y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo quedado demostrado en autos una reclamación de derechos laborales no cancelados por la demandada, por los que, en todo caso, ha debido ordenarse la cancelación de las diferencias evidentes emergidas en el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 3 de abril de 2008, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizaciónlibertad sindicalinfortunios laboralesrecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajoderechos laborales