Sentencia N° 1859 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1859, Exp. 08-1553, 01/12/2009
Expediente08-1553
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Pablo José Zorilla Amarista. La Sala determinó que la sentencia recurrida incurrió en falta de aplicación de las normas pertinentes, específicamente en relación con la corrección monetaria que debía fijarse sobre la base de la tasa pasiva anual de los bancos comerciales, en lugar de los índices de precios al consumidor.

Extracto de la motiva

El artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece: “En los Juicios en que sea parte la República, la corrección monetaria debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país”. Por su parte, el artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, dispone: “que la Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas tendrán las mismas prerrogativas y privilegios otorgados por la ley a la República”. En un caso análogo, esta Sala en sentencia Nº 155 de fecha 19 de febrero de 2008 (caso: Belkys Blanco Pérez, contra la sociedad mercantil C.V.G. Carbones del Orinoco, C.A. (C.V.G. Carbonorca), estableció: En el caso concreto la recurrida ordenó la corrección monetaria del monto condenado a pagar con base en los Índices de Precios al Consumidor (IPC) determinados por el Banco Central de Venezuela, siendo lo correcto ordenar la corrección monetaria sobre la base de la tasa pasiva promedio de los seis (6) primeros bancos comerciales del país como lo ordena el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual es aplicable en este caso de conformidad con el artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, razón por la cual, incurrió en falta de aplicación de las normas mencionadas.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandada; 2) ANULA el fallo proferido por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19 de mayo de 2008; y 3) SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

prestaciones socialescobrocasacióninvalidezcontrato colectivoresponsabilidad subjetivaprescripción

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