Sentencia N° 1854 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1854, Exp. 07-2366, 01/12/2009
Expediente07-2366
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juvenal Segundo Mendoza Castillo, quien demandó al Consejo Legislativo del Estado Lara por diferencias en prestaciones sociales. La Sala anula la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda, argumentando que no se aplicaron correctamente las disposiciones sobre cosa juzgada. Se establece que la defensa de cosa juzgada es procedente, ya que se alegó y probó la celebración de una transacción ante la Inspectoría del Trabajo que fue homologada.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio reiterado de la Sala recientemente ratificado en sentencia N° 260 de fecha 24 de marzo de 2004 que cuando, al decidir un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, el juez encuentra que se ha alegado y probado la celebración de una transacción ante la Inspectoría del Trabajo y que la misma ha sido debidamente homologada, lo que debe hacer es determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues sólo a éstos alcanza el efecto de cosa juzgada. En el caso concreto, la Sala observa que de la transacción, así como de los anexos, se deducen discriminadamente los conceptos laborales cuya diferencia se reclama en el escrito de demanda, así como el monto fijado para el establecimiento de la pensión de jubilación, razón por la cual es procedente la defensa de cosa juzgada respecto a los mismos en conformidad con los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9° y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°. CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, y, en consecuencia, se anula la sentencia proferida en fecha 08 de noviembre de 2007 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y, 2°. SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JUVENAL SEGUNDO MENDOZA CASTILLO, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA (antes ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO LARA). No hay condenatoria en costas en conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescosa juzgadatransacciónconvención colectivajubilaciónderechos laboralesLey Orgánica del Trabajo

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