Sentencia N° 182 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0182, Exp. 04-1483, 13/02/2007
Expediente04-1483
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana Nereida Josefina Brito de Jansen por cobro de diferencias en prestaciones sociales. La Sala concluyó que no existió discriminación en el otorgamiento del Programa Único Especial, ya que la demandante fue incluida en la categoría correspondiente y recibió los beneficios acordes a su situación laboral.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente referirse al hecho de que ve con suma preocupación, que se ha convertido en una práctica reiterada de los trabajadores de CANTV, acogerse a los beneficios que la empresa les ofrece en sus planes especiales, en los que obtienen beneficios superiores a los legalmente establecidos, y posteriormente, luego de acogerse y manifestar que conocen amplia y suficientemente las ventajas o desventajas que los referidos planes ofrecen, demandan a la empresa por considerar que lo recibido no es lo justo. Por tanto, se considera oportuno exhortar a ambas partes, para que en el futuro, por un lado la empresa explane clara y en forma discriminada los alcances de sus proposiciones, y por la otra, los trabajadores que manifiesten libre y espontáneamente que conocen y aceptan las condiciones propuestas, se atengan a las consecuencias de haberse acogido a ellas, para de esta forma evitar que los acuerdos entre las partes se relajen y pierdan la seriedad que deben tener.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 15 de septiembre del año 2004, dictada por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA el fallo dictado por el citado Juzgado Superior anteriormente identificado; y 2) SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA BRITO DE JANSEN contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.). No hay condenatoria en costas del proceso.
Palabras clave
prestaciones socialesdiscriminaciónprograma único especialcobro de diferenciastrabajoCANTVsentenciacontrol de legalidad