Sentencia N° 1808 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1808, Exp. 07-1876, 11/11/2008
Expediente07-1876
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Mauro Antonio Mejías contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala analizó las alegaciones del recurrente sobre la omisión de pronunciamiento respecto a la bonificación especial y el procedimiento de reducción de personal, concluyendo que la relación laboral terminó de mutuo acuerdo y que la omisión no era determinante para el fallo.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En el caso examinado, advierte la Sala que, la Juez de alzada, en el Capítulo III, titulado “De la carga de la prueba. Motivaciones para decidir”, estableció de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la controversia planteada se circunscribe a determinar, en primer lugar, lo relativo a la ley aplicable para el cálculo de la antigüedad por el cambio de régimen, esto es, si resulta aplicable la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 o la de 1997, tomando en cuenta la Contratación Colectiva suscrita entre las partes (1996-1999) y, en segundo lugar, la defensa de cosa juzgada con motivo de la transacción alegada y probada por la demandada, que fue aceptada expresamente por la parte actora y su apoderado judicial. En cuanto al segundo objeto de la controversia, y a los fines de determinar el alcance de la cosa juzgada, la Alzada con base en la sentencia Nº 226 de fecha 11 de marzo de 2004, dictada por esta Sala, procedió a verificar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues sólo a éstos alcanza el efecto de cosa juzgada, tal como lo estableció la Sala al señalar: Debe señalar esta Sala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9º y 10 de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 3 de agosto de 2007, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesbonificación especialcosa juzgadatransacción laboralreducción de personalLey Orgánica del Trabajoderechos laborales