Sentencia N° 1806 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1806, Exp. 06-2209, 09/08/2007
Expediente06-2209
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, confirmando que el despido del ciudadano Carlos César Prieto Izarra fue justificado. La Sala argumenta que la decisión del Juzgado de Primera Instancia no cumplió con los requisitos de motivación y exhaustividad, lo que llevó a la nulidad de la sentencia recurrida. Se establece que la falta de probidad del actor, al sustituir dinero en efectivo por cheques, constituye una causa justificada para el despido.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: La sentencia es inmotivada por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente y cuando a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, de ser silenciadas parcialmente en la sentencia recurrida, para que sea declarado con lugar el vicio por silencio de la prueba, ésta debe ser determinante del dispositivo, empero, atendiendo a disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución, o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia. Del análisis de la recurrida y de los autos que conforman el expediente se desprende que aquella no realizó un estudio detenido y pormenorizado del material probatorio, con arreglo a las pretensiones de las partes y a las pruebas evacuadas para demostrar los hechos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, publicada el 21 de noviembre de 2006; y 2°, SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CARLOS CÉSAR PRIETO IZARRA, contra la sociedad mercantil PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A.
Palabras clave
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