Sentencia N° 1797 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1797, Exp. 08-1461, 19/11/2009
Expediente08-1461
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 19 de noviembre de 2009, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A., contra la sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar la demanda de jubilación presentada por Ramón Serres Orozco. La Sala determina que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre las defensas planteadas por la parte demandada, relativas al incumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de servicio para optar al beneficio de jubilación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al no pronunciarse sobre las defensas planteadas por la representación judicial de la parte demandada relativas al incumplimiento del actor de los requisitos de edad y tiempo de servicio ininterrumpido en C.V.G. EDELCA para optar al beneficio de jubilación. Se establece que una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación. En el caso de autos, la empresa demandada negó, rechazó y contradijo todos los alegatos presentados por el trabajador, señalando específicamente en cuanto a los puntos señalados por el formalizante como no resueltos por el Juez. La Sala concluye que la sentencia impugnada no cumplió con el deber de resolver sobre todo lo alegado, incurriendo así en el vicio de incongruencia negativa, con la infracción del artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 02 de mayo del año 2008, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se resuelve 2) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RAMÓN SERRES OROZCO contra la sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (C.V.G. EDELCA).

Palabras clave

jubilacióncasaciónincongruencia negativarequisitos de edadtiempo de serviciobeneficio laboralC.V.G. EDELCAderechos laborales

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