Sentencia N° 1790 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1790, Exp. 09-772, 17/11/2009
Expediente09-772
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de un acuerdo transaccional entre la demandante y la demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. Se verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y se otorgó la homologación correspondiente, concluyendo así el litigio judicial de manera definitiva. La decisión enfatiza la importancia de la participación y responsabilidad social de las partes involucradas en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio.

Extracto de la motiva

Visto el documento, contentivo del acuerdo transaccional, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones ambas partes convinieron en que se pagará a la actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 15.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia de fecha 27 de octubre de 2009, identificado con el Nº 00038454, librado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, Grupo Santander, a nombre de Liliany Patiño, recibido por la actora asistente al acto a su entera conformidad y cabal satisfacción, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. Corresponde entonces a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa el apoderado de la recurrente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana LILIANY DEL CARMEN PATIÑO GÓMEZ y la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

Palabras clave

transacción laboralprestaciones socialeshomologaciónderechos laboralesconflictos laboralesLey Orgánica del Trabajocosa juzgada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca