Sentencia N° 1787 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1787, Exp. 05-925, 09/12/2005
Expediente05-925
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de diciembre de 2005, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Gregorio Pérez contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Lara, que había declarado sin lugar su reclamación por daño moral. La Sala anula la sentencia recurrida y ordena el pago de ocho millones de bolívares por concepto de daño moral, considerando que la transacción laboral no abarcó todos los derechos del trabajador. Además, se ordena una experticia complementaria para el cálculo de la indexación correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Se evidencia que efectivamente, no se desprende del texto de la transacción, que de manera taxativa hubiesen sido enunciados los derechos sobre los cuales recaería la misma. Puede apreciarse, como en la cláusula tercera de dicho documento, se discrimina todo lo concerniente al pago de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, utilidades y preaviso, para luego en las cláusulas cuarta y quinta, de modo genérico, hacer mención a que el objeto de la transacción, es ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes en la determinación de los beneficios que se generen por causa de la relación laboral, inclusive los relativos a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la seguridad social o el derecho común. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. Parágrafo Único. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.” (Negrilllas y subrayado de la Sala). Por otra parte, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone en su único aparte, lo siguiente: “(…) No será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”. (Negrilllas y subrayado de la Sala). En tal sentido, la doctrina y jurisprudencia reiteradamente han señalado como requisito para la validez de la transacción, que se especifiquen de manera inequívoca en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 28 de abril de 2005; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda; 4) ordena el pago de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,00), por concepto de daño moral, y 5) ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de la indexación correspondiente.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalcosa juzgadatransacción laboraldaño moralLey Orgánica del Trabajoresponsabilidad objetivaseguridad social

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