Sentencia N° 1785 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1785, Exp. 14-1109, 28/11/2014
Expediente14-1109
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por LABORATORIOS LETI, S.A.V. contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que homologó parcialmente un acuerdo transaccional entre la parte recurrente y la tercera beneficiaria, Isabel Gil Gutiérrez. La apelación se fundamentó en la supuesta desventaja que la decisión generaba para la parte recurrente, al no homologar ciertos conceptos de indemnización, incluyendo el daño moral. La Sala determinó que la homologación parcial era ajustada a derecho, ya que el objeto del litigio se centraba en la nulidad de un acto administrativo y no en otros conceptos que no fueron objeto de debate. Se reafirmó la competencia de los tribunales laborales para conocer de estos asuntos, destacando la importancia de la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la necesidad de que las transacciones cumplan con requisitos legales específicos. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, y enfatizó que la transacción no podía abarcar conceptos que no formaban parte del litigio original.

Extracto de la motiva

Con vista a lo expresado tanto en el aludido acuerdo transaccional como en la decisión de homologación proferida por el A quo, esta Sala considera necesario abordar algunos de los postulados de este medio de autocomposición procesal en materia laboral, cuyo estudio encuentra su fuente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual tienen su origen nuestras Leyes Laborales, ya que es en nuestra fuente primaria, donde se encuentran consagrados, los valores y principios superiores del Estado, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos y la ética, establecidos en el artículo 2 Constitucional, al cual deben las partes en sus actuaciones respetar ante los Órganos del Poder Público, en un Estado de Derecho y de Justicia. Es así como, el trabajo como hecho social, económico y jurídico tiene en nuestra Carta Magna rango constitucional (artículos 86 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), consagrándose sus principios rectores en materia del trabajo, entre los cuales se encuentra la irrenunciabilidad de los derechos al trabajo y el principio pro operario, que no es más que la aplicación de la norma más favorable al trabajador, por lo que corresponde al Estado, el deber de velar por su cumplimiento, como garante y tutor de los derechos humanos fundamentales. Ello así, la transacción como medio de autocomposición procesal, en sede laboral, es sometida a rigurosos requisitos con el propósito de garantizar los principios de carácter Constitucional ya mencionados, por lo que tenemos que la transacción laboral pasa a ser un acuerdo o contrato bilateral a través del cual el demandante y el demandado se hacen recíprocas concesiones sobre los conceptos demandados para dar por terminado un litigio pendiente o acuerdan prevenir un conflicto eventual.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., contra la decisión de fecha 26 de junio del año 2014, emanada del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

nulidadtransacciónderechos laboralescompetenciadecisión judicial

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