Sentencia N° 1779 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1779, Exp. 06-702, 26/10/2006
Expediente06-702
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de un recurso de casación interpuesto por la parte demandante y las empresas demandadas, en relación a un proceso de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora, así como inadmisible el recurso interpuesto por la sucesión de Antonio Russoniello Giorgio, y sin lugar los recursos de casación ejercidos por las empresas demandadas. Se condenó en costas a la parte actora y a las empresas recurrentes.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el sentenciador de la recurrida no incurrió en el vicio delatado, por lo que desestima la denuncia bajo examen. En consecuencia, resulta aplicable al presente caso, la presunción legal contenida en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, según la cual, el dueño de la obra o beneficiario del servicio, responde solidariamente de las obligaciones contraídas por éste ante los trabajadores que el contratista haya contratado, siempre y cuando la obra ejecutada sea inherente o conexa con la actividad desarrollada por el dueño de la obra beneficiario del servicio. Dicha responsabilidad debe extenderse a la del contratante, aun cuando la norma no lo diga expresamente, pues, por el simple hecho de que los trabajadores de la contratista cumplan con sus obligaciones dentro del lugar de la explotación del principal, existe la obligación del dueño o beneficiario de la obra de velar por la seguridad del trabajo, circunstancia que extiende su responsabilidad a los accidentes sufridos por los trabajadores del contratista.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2006, emanada del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; 2) INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sucesión del ciudadano Antonio Russoniello Giorgio, contra el fallo antes identificado; y 3) SIN LUGAR los recursos de casación ejercidos por las empresas Venetran Turmero S.A. y Procter & Gamble de Venezuela, C.A., contra esa misma sentencia. Se condena en costas a la parte actora, así como a las empresas recurrentes, Venetran Turmero S.A. y Procter & Gamble de Venezuela, C.A.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónlegitimaciónresponsabilidad solidariamotivacióncostas