Sentencia N° 1778 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1778, Exp. 05-234, 06/12/2005
Expediente05-234
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de diciembre de 2005, revocó el fallo del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, Siomara Carmen Moreno González, contra la decisión de un juzgado inferior. La Sala determinó que la relación entre la demandante y la empresa demandada era de naturaleza laboral, y no mercantil, aplicando el principio de primacía de la realidad sobre las apariencias. Se ordenó el pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales a favor de la actora.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Con independencia de la adecuación técnica de la denuncia en estudio, deviene esencial para la Sala, centrar su atención en el contenido endógeno de la delación supra, orientado en la falta de aplicación por parte del Juez de la recurrida del principio de la primacía de la realidad sobre los hechos, así como del principio de irrenunciabilidad. Ahora bien, aún cuando ha sido criterio reiterado de esta Sala, el que no tiene competencia para analizar denuncias que versen sobre disposiciones constitucionales, e igualmente, ha asentado su limitación para conocer de infracciones de orden infra o sublegal, no obstante en el presente caso, extremando sus funciones jurisdiccionales, entrará a investigar la presunta infracción de dichas disposiciones, por encontrarse éstas desarrolladas en un cuerpo normativo de rango legal, específicamente en el literal e) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, que hace referencia a los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo, así como al principio de irrenunciabilidad, que tiene fundamento en el artículo 3 eiusdem, y el principio de primacía de la realidad, contenido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2005. En consecuencia, se anula la decisión recurrida y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, condenándose a la parte accionada a pagar al actor lo siguiente: a) Corte de cuenta al 19/06/97; b) prestaciones de antigüedad a partir del 19/06/97 hasta el 31/05/2003; c) vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes a los años 1991 al 2003, ambos inclusive, así como los intereses sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo en los términos señalados en la motiva del fallo.

Palabras clave

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