Sentencia N° 1772 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1772, Exp. 09-959, 12/11/2009
Expediente09-959
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa CARBONES DEL GUASARE, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de calificación de despido presentada por JAIRO AUGUSTO BAUTISTA VIVAS. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad y las alegaciones de la parte recurrente sobre la falta de notificación de la causa de inasistencia del trabajador.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo estudio, la impugnante denuncia la violación de los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el juzgador de la recurrida dio por demostrado que el actor notificó a la empleadora de la causa justificativa de su inasistencia al trabajo, con la sola afirmación contenida en el escrito libelar y con la declaración de la parte demandante, pese a que éste reconoció que no había entregado el reposo, y que no consta en autos prueba alguna al respecto. Agrega la recurrente que correspondía al demandante probar su alegato, referido a la supuesta notificación a la empresa, vía telefónica, de la causa que motivó su inasistencia, toda vez que ese hecho fue negado en la contestación de la demanda; no obstante, ello no quedó demostrado. Asimismo, aduce la impugnante que el actor no alegó ni probó la existencia de una causa que le impidiera realizar la referida notificación a la empresa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2009, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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