Sentencia N° 177 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 177, Exp. 23-387, 05/06/2025
Expediente23-387
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-06-05
DecisiónHomologa
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, homologa la transacción acordada entre el demandante, DIXON JOSÉ JIMÉNEZ, y la parte demandada, MONDELEZ VZ, C.A., en el contexto de un juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional. La homologación se realiza tras verificar que la transacción cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y el Código Civil, asegurando que ambas partes actuaron de manera voluntaria y con capacidad para transigir.
La decisión se fundamenta en la necesidad de dar por terminado el juicio y evitar futuras controversias relacionadas con los conceptos demandados. Se establece que el monto acordado será pagado por la empresa, y se declara que no hay condenatoria en costas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para los trámites correspondientes al archivo judicial del asunto.
Extracto de la motiva
motivan la transacción y de los derechos en ella comprendidos, en el caso concreto y los conceptos contenidos en el libelo de demanda. De igual forma, del estudio acuerdo transaccional, consignado el 13 de noviembre de 2024, quedó plenamente demostrado que la misma fue producto de la actuación voluntaria y espontánea de las partes, totalmente libre de constreñimiento alguno. Asimismo, y bajo el criterio sentado por esta Sala en la decisión número 164 del 27 de marzo de 2015 (caso: Richard García contra Autos Reycas, C.A. y otras) que establece que, las transacciones están sometidas a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben, todo en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, por ello, bajo tales premisas, se debe verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos: Artículo 1.714: (…)
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante ciudadano DIXON JOSÉ JIMÉNEZ y la parte demandada sociedad mercantil MONDELEZ VZ, C.A., (antes Kraft Foods Venezuela, C.A.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Conforme a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.