Sentencia N° 175 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0175, Exp. 06-1671, 03/03/2009
Expediente06-1671
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., hoy Panamco de Venezuela, S.A. La sentencia recurrida fue anulada y se declaró sin lugar la demanda presentada por José Rafael Gamboa Escalona, quien reclamaba el pago de prestaciones sociales. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de un acuerdo transaccional homologado que cumplía con los requisitos legales, estableciendo que la falta de impugnación de dicho acuerdo por parte del demandante generaba efectos de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

(…) Seguidamente, procede esta sentenciadora a revisar el fallo hoy apelado, esta sentenciadora se aparta del criterio establecido por el A quo al momento de valorar la documental denominada, transacción extrajudicial, por cuanto expresó que la misma no se encuentra ajustada a derecho, pues no reúne los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual no comparte esta sentenciadora debido a que el Auto de homologación, impartida por la Inspectoría del Trabajo es un acto administrativo de efectos particulares y como tal, la parte que se considera afectada cuenta con el recurso procesal de nulidad, el cual se ejerce antes de los seis (06) meses, una vez dictado el auto, ante el Contencioso administrativo y no consta a las actas que este haya sido ejercido, no obstante lo anteriormente expuesto, ha sido criterio reiterado de nuestra Sala de Casación Social que cuando se reclaman prestaciones sociales derivadas de una relación de trabajo y se alega la existencia de la cosa juzgada producto de una transacción, el Juez debe verificar que existan, no sólo identidad de partes sino identidad de pretensiones, y por cuanto de las actas procesales se evidencia que la parte demandante alega en su escrito libelar como fecha de ingreso el día 03 de febrero de 2002 y como fecha de despido el 24-11-2003 y en el documento de transacción se expone como fecha de inicio el día 01-08-2002, y de fecha de terminación de la relación laboral el día 20-11-2003, se evidencia que la pretensión entre lo demandado y lo acordado en la referida transacción, es diferente, es por lo que considera quien suscribe que no existe identidad de pretensiones existiendo una considerable duda que es interpretada por esta sentenciadora a favor de la parte actora, en cuanto a la fecha de egreso lo cual influye de manera considerable en montos demandados. Debiendo no obstante tomarse en cuenta la cantidad expresa en ésta como adelanto de prestaciones sociales. (…)

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandada Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. hoy Panamco de Venezuela S.A.; 2) ANULA el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 21 de septiembre de 2006; y 3) SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

prestaciones socialescosa juzgadatransacción extrajudicial

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