Sentencia N° 1728 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1728, Exp. 08-1607, 10/11/2009
Expediente08-1607
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la codemandada Perenco de Venezuela, S.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Zulia. La Sala argumenta que los diferimientos de audiencias no constituyen violaciones al derecho a la defensa, ya que las partes tienen la carga de asistir a las audiencias fijadas y pueden ejercer el control de la legalidad del fallo. Además, se establece que la parte demandada no logró desvirtuar la presunción de inherencia y conexidad en las actividades realizadas por las sociedades mercantiles involucradas.

Extracto de la motiva

Las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delatadas como infringidas por la parte recurrente, establecen que el debido proceso se aplicará en todas las actuaciones judiciales y administrativas; que los jueces en el desempeño de sus funciones tendrán por norte de sus actos la verdad, por lo que están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance; que el juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente; que las partes deben asistir el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, que en caso de la incomparecencia de la parte actora se entenderá que desiste de la acción, en los casos de que sea la parte demandada se le tendrá por confesa con relación a los hechos planteados por la parte demandante; asimismo, que contra dicha decisión la parte podrá apelar, a efectos de demostrar la causa justificada de su incomparecencia. Respecto a las normas del Código de Procedimiento Civil, igualmente delatadas como infringidas, observa la Sala que su contenido establece que los jueces deben garantizar el derecho a la defensa a las partes, que deben procurar la estabilidad en los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, siempre que haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y que en ningún caso se declara la nulidad si el acto ha alcanzado su fin.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la codemandada sociedad mercantil Perenco de Venezuela, S.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2008. Se condena en costas a la parte recurrente en lo que respecta al ejercicio del presente recurso.

Palabras clave

cobro de prestacionesderecho a la defensaaudiencia de juicioincomparecenciaresponsabilidad solidariainherenciaconexidadLey Orgánica Procesal del Trabajo

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