Sentencia N° 1724 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1724, Exp. 04-1618, 02/08/2007
Expediente04-1618
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de agosto de 2007, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por Oudhan Alan Persad Williams contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por indemnización derivada de un accidente laboral. La Sala encontró que el tribunal inferior incurrió en vicios de inmotivación y contradicción, lo que justificó la nulidad de la sentencia recurrida y la declaración de procedencia del recurso. Se condenó a la empresa demandada a pagar al actor indemnizaciones por daño moral y lucro cesante, totalizando 170.500.000 bolívares.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia está constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos. Así, hay falta de fundamentos, cuando los motivos del fallo por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación. En el caso concreto el recurrente alega que la Alzada no se pronunció sobre la procedencia o no del recurso de apelación. Al respecto, se aprecia que dicha omisión no es suficiente para anular el fallo. Respecto a que motivó la declaratoria de confesión ficta con base en normas que aplicó en forma retroactiva y que en ese sentido era contradictoria porque desestimó la contestación a la demanda previo análisis de los fundamentos en ella contenidos, la Sala observa que es cierto que la recurrida expuso los puntos de la contestación, sin embargo desestimó cada pedimento de la demanda con base en que determinados conceptos reclamados eran contrarios a derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 21 de julio de 2004, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y, 2°. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano OUDHAN ALAN PERSAD WILLIAMS, contra la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., por lo que se condena a ésta última a pagar al actor lo siguiente: PRIMERO: la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00), por indemnización de daño moral. SEGUNDO: la cantidad de veinte millones quinientos mil bolívares (Bs. 20.500.000,00), por concepto de lucro cesante. No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

Palabras clave

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