Sentencia N° 1713 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1713, Exp. 14-1018, 26/11/2014
Expediente14-1018
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Morelba del Consilio Jerez Valecillos contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. Se establece que el recurso no cumple con los fines establecidos por la ley, lo que lleva a su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte recurrente alega que debió aplicarse el artículo “73 de la Ley Orgánica del Trabajo (…) o bien [el] artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo de (sic) los Trabajadores y de (sic) las Trabajadoras (…) aparte i literal d del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (…) artículo 89 numeral 1 de la Carta Magna, artículo 18 numeral 3 LOTTT y en el artículo 9 literal c RLOT”; e igualmente aduce que fue falsamente aplicada la norma contenida en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Señala que, de haberse aplicado las normas anteriormente mencionadas, el ad quem habría determinado la existencia de una relación de trabajo continuada, con una duración de 20 años ininterrumpidos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte demandante, la ciudadana Morelba del Consilio Jerez Valecillos, contra la sentencia publicada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de mayo de 2014. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadprestaciones socialessentenciatribunales superiores