Sentencia N° 1707 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1707, Exp. 13-201, 26/11/2014
Expediente13-201
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de noviembre de 2014, resolvió el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Arelis Catalina Peña Quintero y Miguel Ángel Martín Menéndez contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la acción incoada. La Sala determinó que la cláusula 3 del Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza era aplicable a los demandantes, quienes habían terminado su relación laboral por jubilación, y que la falta de aplicación de dicha cláusula por parte del juez inferior constituía una infracción legal. La decisión de la Sala fue declarar con lugar el recurso de casación y anular la sentencia impugnada, reconociendo el derecho de los demandantes a recibir las indemnizaciones correspondientes por la terminación de su relación laboral, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala enfatizó que la interpretación de la cláusula debía hacerse a favor de los trabajadores, en virtud del principio pro operario. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sin condenatoria en costas, dado que no hubo vencimiento total en el proceso.

Extracto de la motiva

La cláusula 3 del Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza establece que en los casos de terminación de la relación laboral de los trabajadores de Dirección y Confianza, se procederá de conformidad a lo dispuesto en los artículos 125 y 673 de la Ley Orgánica del Trabajo. Esta cláusula consagra el deber asumido de forma contractual por la empresa demandada, de indemnizar a los trabajadores de Dirección y Confianza, por la terminación de la relación laboral, mediante el pago de los montos que resulten de la aplicación de los artículos 125 y 673 de la Ley Orgánica del Trabajo. La citada norma contractual no limita su aplicación según la causa de terminación de la relación de trabajo, es por ello que, dicha disposición debe interpretarse en atención al principio pro operario, contenido en el artículo 9 de la ley adjetiva laboral, a favor de la parte actora, por lo que en consecuencia resulta forzoso concluir que regula todos los casos de extinción de la relación, la cual, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley sustantiva laboral, puede ocurrir por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de las partes. Ahora bien, al haber concluido la relación laboral por el otorgamiento del beneficio de jubilación a los accionantes, debe entenderse que se configuró el supuesto de hecho regulado en la referida cláusula 3 del Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza, siéndole, por tanto aplicable lo previsto en ella.

Dispositiva

1º CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante, y en consecuencia se anula la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre del año 2012; y, 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ARELIS CATALINA PEÑA QUINTERO y MIGUEL ÁNGEL MARTÍN MENÉNDEZ contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS.

Palabras clave

prestaciones laboralescasaciónindemnizaciónjubilacióntrabajadores de confianza

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